La cuota de pantalla argentina quedó regulada

por © Redacción (Argentina)-NOTICINE.com
Jorge Coscia
Jorge Coscia
1-VII-04

El presidente del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), Jorge Coscia, firmó una resolución por la que se reguló el decreto 1.405/73, relativo a la cuota de pantalla obligatoria para la exhibición de películas argentinas, y el Capítulo 3 de la Ley de Cine 27.741, vigente desde 1994 y que se refiere a la media de continuidad, esto es la cantidad mínima de espectadores que se deben obtener para seguir en cartelera.

Esta era una medida que los diferentes sectores que componen a la industria nacional habían solicitado que se tomara con urgencia, ante los lanzamientos masivos de cintas de Hollywood, por los cuales las producciones argentinas se veían relegadas en los multicines, imposibilitadas de estrenar o cediendo funciones o salas, a pesar de que sus números fueran los adecuados.

La regularización de la cuota de pantalla, que entra en vigencia desde el jueves 1 de julio, especifica que cada sala o pantalla tiene la obligación de estrenar una película argentina por trimestre. A partir de ahora se entiende que toda sala de cine es de estreno, terminando así con clasificaciones anteriores que distinguían entre salas de estreno, cruce o de barrio.

A fin de establecer el cumplimiento de la cuota de pantalla, se considerarán y establecerán 25 zonas, las cuales comprenden cada una de las provincias del país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense hasta un radio de 50 kilómetros de distancia de la Capital Federal. No se considerarán estrenadas en una zona las películas que se hayan exhibido en otra.

El INCAA clasificará en tres categorías a los films que obtengan este beneficio, de acuerdo a la cantidad de copias que serán puestas a disposición del sector de la exhibición. Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con más de 20 copias en adelante serán clasificadas con categoría "A"; las que tengan entre 11 y 20 serán "B"; y las de menos de 10 recibirán la "C".

En temporada alta -del 1 de abril y el 30 de septiembre- la media de continuidad obligatoria en salas de hasta 250 localidades para la categoría "A" será del 25%, "B" del 22% y "C" del 20% de la capacidad de la sala; para las que cuentan con más de 250 y hasta 500 butacas será del 20%, 18% y 16; y las que cuentan con más de 500 asientos se establece el 10%, 9% y 8%. Por su parte, en la temporada baja -del 1 de octubre al 31 de marzo- será de 20%, 17% y 15% para las salas de más de 250 localidades; para las de 250 a 500 de 15%, 14% y 12%; y de 8%, 7% y 6% para las de más de 500 asientos. Cabe destacar que también se considerará temporada alta del 25 de diciembre al 1 de enero.

De esta reglamentación quedarán exceptuadas las salas consideradas condicionadas (para adultos), las registradas como no comerciales, las que cuenten con cuatro días de exhibición y las que funcionen sólo en períodos vacacionales. En tanto que los multicines deberán cumplir con la cuota de pantalla en cada sala, debiendo indicar al productor, con tres días de anticipación al comienzo de la semana cinematográfica, en qué sala se programará la película y los horarios de exhibición.

En todos los casos, las películas beneficiadas con la cuota de pantalla y la media de continuidad, deberán exhibirse en la misma sala, en la totalidad de las funciones previstas para la semana cinematográfica de que se trate, sin excepción alguna. Las salas que no cumplan con la reglamentación establecida serán multadas y hasta podrían ser clausuradas por un período de 60 días.

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